REGLAMENTO GENERAL ACADÉMICO
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TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º: El presente Reglamento contiene las normas generales que regulan la vida académica, la función docente y los deberes estudiantiles del alumno del Instituto Profesional IPEGE.
Artículo 2º:- La normativa general del presente Reglamento, se aplicará a la totalidad de las Carreras que se impartan y a la totalidad de los alumnos y docentes del Instituto Profesional IPEGE
Articulo 3º. El cumplimiento de planes y programas de estudio dentro de las exigencias del régimen administrativo – curricular de la institución da derecha a la obtención de títulos profesionales y técnicos según sea la carrera cursada.
Artículo 4º:- En las Carreras Profesionales en que el Plan de Estudios contemple un Plan de Continuidad de Estudios para alumnos que hayan cursado carreras Técnicas de Nivel Superior, el alumno podrá optar a la obtención de dicho Título, cumpliendo los requisitos que el diseño curricular y
Artículo 5º: Las disposiciones contenidas en los Reglamentos de Carreras y demás especiales, se aplicarán en subsidio de éstas. Dichos Reglamentos Especiales deberán contar con la aprobación y ser promulgados por
TÍTULO II
DEL INGRESO AL INSTITUTO
Artículo 6º: El Instituto Profesional IPEGE dispone de dos vías oficiales de ingreso a los programas o carreras que imparte:
a.- La vía ordinaria, para quienes postulen a una carrera o programa estando en posesión de la licencia de Educación Media.-
b.- La vía extraordinaria, para quienes postulen a una carrera o programa y que acrediten estudios de nivel superior anteriores, experiencia laboral significativa reforzada con estudios de carácter informal.
Artículo 7º: Para formalizar por la vía ordinaria su ingreso al Instituto, el alumno deberá acompañar los siguientes documentos:
- Licencia de Enseñanza Media
- Certificado de nacimiento.
- Dos fotografías tamaño carnet, con número de Rut.
Se debe contar con la documentación establecida al ingreso. Si por alguna razón esto no fuera posible, el postulante asume la responsabilidad de entregarla a la secretaría académica antes del término del 1er semestre, de no hacerlo este 1er semestre queda invalidado y no podrá cursar el 2do semestre, no pudiendo reclamar reconocimiento alguno de los cursado ni devolución de los cancelado por este concepto.
Para formalizar por la vía extraordinaria el ingreso al instituto el postulante deberá presentar la siguiente documentación:
- Licencia de Enseñanza Media.
- Certificado de nacimiento
- Concentración de notas o certificado de estudios realizados donde se haya consignado la calificación obtenida.
- Currículo laboral.
- Certificados de estudios informales.
- Dos fotografías tamaño carné con número de Rut.
Artículo 8º: Todos los alumnos menores de edad del Instituto deberán, además:
a.- Formalizar la presentación de un sostenedor financiero a menos que acrediten que costearán sus propios estudios.-
b- Documentar la matrícula y el arancel del año académico correspondiente, de acuerdo a las modalidades que se establezcan.
Los alumnos mayores de edad, sólo deberán cumplir el requisito consignado en la letra b.- anterior.-
Artículo 9º: Son alumnos regulares del Instituto quienes, cumpliendo con los requisitos de admisión y permanencia, se encuentren matriculados en
Artículo 10º: Todos los alumnos del Instituto deberán realizar en cada período académico, el proceso de matrícula dentro de los plazos que al efecto se fijen mediante Resolución de Rectoría.
Quedarán privados de matrícula aquellos alumnos que:
a.- Hayan sido eliminados por razones académicas o expulsados de éste Instituto conforme con lo dispuesto en este Reglamento.-
b.- Figuren como deudores de sus obligaciones económicas y/o de material bibliográfico en
c.- Esta reincorporación deberá hacerse efectiva antes de cumplir dos meses a la fecha de inicio del semestre o año lectivo que corresponda.
Artículo 11º: El arancel de matrícula será determinado anualmente por Resolución de Rectoría.
Los aranceles se dividen en arancel de matrícula y de colegiatura y deberán pagarse dentro de los plazos pactados en el momento de la inscripción.
Artículo 12º: Los alumnos que incurran en incumplimiento de lo establecido en el artículo anterior y queden, por tanto, en calidad de deudores de cualquiera de sus cuotas, perderán de inmediato el derecho a obtener certificados, incluidos los de Título Académico, además de la suspensión de todos los beneficios estudiantiles, incluido el derecho de asistencia a clases. Estas medidas se suspenderán al momento de cancelarse lo adeudado. En estos casos la inasistencia a clases se contabilizará de igual forma para el computo final de asistencia de fin de semestre, en caso de reprobar por inasistencia el alumno podrá solicitar que por excepción, se le autorice a rendir los exámenes que corresponda.
Artículo 13º: Todo alumno del Instituto que haya sido autorizado por la VAC, para cursar dos carreras paralelamente, deberá cancelar el arancel de colegiatura completo de la de mayor valor y el 50% de la de menor valor,. En el caso del arancel de matrícula deberá cancelar el correspondiente a la carrera de mayor valor.
Artículo 14º Los alumnos que provengan de otra institución de educación superior, podrán matricularse desde el 2do año o 3er semestre en las carreras que dicta IPEGE, previa homologación o convalidación de sus estudios, según corresponda, de acuerdo con las normas previstas en el título VII de este reglamento.
Artículo 15º: El alumno que haga abandono de su carrera, anule el período académico, solicite la suspensión de sus estudios o fuere eliminado por razones académicas o disciplinarias, deberá, igualmente, cumplir íntegramente con las obligaciones pecuniarias contraídas con el Instituto Profesional al suscribir el Contrato de Prestación de Servicios correspondiente, en el cual se estipulan los plazos y las condiciones que rigen al alumno que se encuentre en alguna de las situaciones anteriormente indicadas.
Artículo 16º: Aquellos alumnos que hayan reprobado durante cualquiera de los semestres y años Académicos que contempla el Plan de Estudios de la Carrera, asignaturas de las denominadas Profesionales, podrán volver a cursarlas, sólo una vez más en el semestre subsiguiente o año siguiente a la fecha de la reprobación o en la fecha que la Institución dicte la(s) asignatura(s) que corresponda.
Si la reprobación fuera de algunas de las asignaturas denominadas Complementarias o Generales, el alumno podrá volver a cursarlas en las condiciones señaladas en el párrafo anterior, hasta por un máximo de tres oportunidades incluidas la 1era de ellas.-
En ambos casos, el alumno podrá cursar las asignaturas reprobadas en forma paralela con las asignaturas que el sistema de pre-requisitos le permita, no pudiendo cursar aquellas que tengan como pre-requisito la(s) asignatura(s) reprobada(s), en caso que existan topes de horario, el alumno podrá solicitar a la Dirección de la Sede que autorice otra forma de repitencia de la asignatura reprobada.
TÍTULO III
DEL PERÍODO ACADÉMICO
Artículo 17º: Se entiende por Período Académico el tiempo comprendido entre el inicio de las clases lectivas y el término del Proceso de Evaluación. Este período será anual o semestral según corresponda al diseño curricular de la carrera, diseño que prevalecerá por sobre el sistema anual de funcionamiento del periodo lectivo institucional.
Sin perjuicio de lo anterior, la Vicerrectoría Académica (VAC) podrá proponer a la Rectoría el desarrollo de períodos especiales de clases, en los cuales se ofrezcan asignaturas con el mismo número de horas y nivel de exigencia y cumplimiento de objetivos establecidos en los programas regulares, pero en un menor número de semanas.
El valor de matrícula y colegiatura correspondiente a la modalidad de períodos especiales, será determinada mediante resolución de Rectoría.-
Artículo 18º: Al inicio de cada Período Académico, la Vicerrectoría Académica (VAC) del Instituto dará a conocer por escrito o a través de
Eventualmente, cuando las circunstancias así lo aconsejen, el Calendario de actividades académicas podrá ser modificado por Resolución de Vicerrectoría Académica, (VAC) modificación que también deberá darse a conocer por escrito o a través de
Artículo 19º: Después del inicio de las clases, cada Profesor dentro de los 10 primeros días de clases informará a sus alumnos por escrito o a través de
TÍTULO IV
DEL CURRÍCULO DE CARRERA, PLAN DE ESTUDIOS Y DE
Artículo 20º: El Instituto Profesional IPEGE. Impartirá Carreras Profesionales de cuatro años y Técnicas de dos años de duración mas el respectivo Proceso de Titulación, que para las carreras profesionales contempla una Práctica Profesional de mínimo 500 horas cronológicas, un Informe de Práctica y un Examen de Titulación, en el caso de carreras técnicas contempla una Práctica laboral de 250 horas mínimas, Informe de Práctica y Examen de Practica, otorgando, según corresponda, Títulos Profesionales o Técnicos.
No obstante, en aquellas Carreras Profesionales en que el diseño curricular de las mismas contemple un Plan de Continuidad de Estudios para alumnos que hayan cursado carreras técnicas del área, conducente a la obtención de un Título Técnico de Nivel Superior, el alumno podrá optar a ellas, cumpliendo las exigencias establecidas para estos efectos, cuales son:
a. Haber cursado y aprobado la totalidad de las asignaturas del Primer y Segundo Año de la respectiva Carrera.-
b. Al término del Segundo Año de estudios, solicitar formalmente a la Vicerrectoría Académica (VAC) su deseo de hacer uso de esta prerrogativa para obtener el Título Profesional de
c. Aprobada esta solicitud, el alumno deberá cursar como alumno regular el Plan de Continuidad de Estudios que contempla la carrera con su 5to, 6to, 7mo y 8vo semestre y el correspondiente Proceso de Titulación.
d. Aprobar la totalidad de las actividades programáticas y extraprogramáticas que considera el Plan de Estudios de Continuidad correspondiente al Título Profesional de la respectiva Carrera.-
e. Rendir y aprobar ante
Artículo 21º: Se entiende por Currículo de
El Plan de Estudios comprende las líneas constitutivas de la carrera. Ésta se construye con el listado de asignaturas por períodos académicos - semestres o años de estudio, y las respectivas horas de clases, expresadas en semanales, semestrales, anuales y totales por cada asignatura, a su vez los Programas de Estudio de cada una de las asignaturas, contemplan los objetivos generales y específicos, unidades temáticas, contenidos por unidades, horas de clases, metodologías, material bibliográfico y sistemas de evaluación. La Malla de
Artículo 22º: Se entiende por Carga Académica el conjunto de asignaturas que el alumno debe cursar, de conformidad con el Plan de Estudios de su Carrera y su nivel de avance en el mismo.
La carga académica será determinada por el diseño curricular de la carrera, las asignaturas aprobadas por el alumno y el sistema de pre requisitos establecido, no obstante la Dirección de la Sede, de acuerdo a las asignaturas aprobadas por el alumno y que son prerrequisitos de otras podrá determinar según aconsejen criterios académicos y de otro orden importantes de considerar la carga académica que un alumno podrá cursar en un determinado semestre o año académico, este se conocerá como Plan Especial de Estudios.
Artículo 23º: En carreras de régimen anual, el alumno podrá cursar asignaturas de hasta dos niveles diferentes. En todo caso, deberá cautelarse siempre el cumplimiento de los prerrequisitos.
El número máximo de asignaturas que podrá inscribir el alumno no podrá ser superior, en horas, a un 25% más que las de aquel que se contemple para el período de mayor carga del Plan de Estudios de la carrera.
Aquellos alumnos que en razón de su avance curricular sólo puedan cursar un número muy reducido de asignaturas, podrán solicitar a la Dirección de la Sede autorización para aumentar su carga académica y lograr un mayor avance en su carrera. En cualquier caso, esta carga máxima concedida por la DIRS no podrá ser superior a la carga normal de un semestre o año académico.
Artículo 24º: La distribución de los alumnos en las distintas secciones o cursos se realizará con arreglo a las disposiciones vigentes sobre la materia y, si fuera procedente, a través del “Sistema de Administración y Gestión Académica y Financiera”, en adelante U+. Esto significa que la DIRS, podrá reunir alumnos de distintos cursos y carreras en uno sólo de iguales objetivos, contenidos y carga horaria, aún cuando esta última sea superior.
TÍTULO V
DE
Artículo 25º: Se entiende por evaluación académica las mediciones de porcentajes de logro de objetivos alcanzados por los alumnos que se conocerán a través de la aplicación de instrumentos de evaluación de los objetivos de aprendizaje propuestos en cada asignatura.
La evaluación constituye un proceso permanente, continuo, sistemático y formativo, por lo que sus distintas modalidades se distribuirán adecuadamente a través del Período Académico en la forma y número que determine cada Carrera y de común acuerdo con la Dirección de la Sede y Dirección de la Escuela respectiva.
Artículo 26º: Son formas de evaluación, entre otras, las pruebas escritas, las interrogaciones orales, los informes correspondientes a trabajos grupales o visitas a terreno, las experiencias de talleres y laboratorios, el desempeño de los alumnos en actividades específicas de carácter profesional, los exámenes, etc.
Las evaluaciones, deberán ser realizadas conforme a criterios de evaluación claramente informados y socializados con los alumnos. Los resultados de la evaluación deben entregarse al alumno dentro de 10 días hábiles siguientes después de aplicada la evaluación.
Artículo 27º: Cada Carrera establecerá e informará a los alumnos a través de los Jefes de Áreas, Jefes de Carreras, y/o profesores acerca de los tipos de actividades de evaluación a realizar en cada asignatura o actividad académica, su ponderación y la correspondiente calendarización. Esta información deberá estar disponible para el alumno dentro de los primeros 15 días hábiles de iniciadas las clases. Lo anterior sin desmedro que, vencido el plazo indicado precedentemente, la información deberá estar ingresada al sistema de Administración Académica de
Será responsabilidad del Jefe de Carrera velar por el correcto y oportuno ingreso de los calendarios de evaluaciones de los Profesores en el sistema de Administración Académica de
Artículo 28º: En las asignaturas anuales y semestrales dentro del período de clases que establezca el Calendario Académico, tendrán lugar al menos cuatro y dos evaluaciones parciales respectivamente. Existirá, también, una evaluación adicional de recuperación y un examen o evaluación final.
La evaluación adicional de recuperación se aplicará a todos los alumnos que, por motivos justificados, dejaron de rendir alguna evaluación parcial. Dicha justificación deberá efectuarse por escrito ante la Dirección de la Escuela a la cual pertenece el alumno. Esta evaluación, que tendrá carácter parcial, podrá ser coeficiente dos y podrá reemplazar como máximo dos notas parciales.
Artículo 29º: La Jefatura de Carrera de común acuerdo con el docente de la asignatura podrá dar la posibilidad a los alumnos que no hayan faltado a una prueba y que estén interesados en reemplazar la nota más baja de todas sus evaluaciones, para rendir la prueba de recuperación señalada precedentemente. En este caso, cualquiera sea la nota obtenida en esta prueba de recuperación, ella reemplazará en forma definitiva a aquella que el alumno decidió sustituir, aún cuando la nota de la prueba de recuperación sea más baja que aquella que se reemplaza y esta situación no tendrá derecho a apelación alguna. En caso de desacuerdo sobre entre el Jefe de Carrera y el docente a cargo de la asignatura, sobre el otorgamiento de esta opción al alumno prevalecerá la opinión del docente de la asignatura.
Artículo 30º: Los resultados de las evaluaciones serán traducidos a notas en una escala de calificaciones de uno (1.0) a siete (7.0). Tanto las notas parciales, como globales y finales, se expresarán hasta con un decimal. La centésima igual o superior a 0,50 se aproximará a la décima superior; si es inferior se desestimará.
La nota mínima de aprobación de las asignaturas y de cualquiera otra actividad evaluada será cuatro (4.0).
Artículo 31º: Serán calificados con nota 1.0 aquellos alumnos que no asistan a las evaluaciones establecidas, a menos que acrediten ante la Jefatura de Carrera o Jefatura de Área, en un plazo máximo de 72 horas a contar de la fecha de la inasistencia.- la causa o fuerza mayor por la cual se produjo la inasistencia,
Igualmente serán calificados con nota 1.0 aquellos alumnos que sean sorprendidos copiando o utilizando medios no permitidos o autorizados durante las evaluaciones.
Artículo 32º: En un plazo máximo de 15 días corridos a contar de la fecha de aplicación de una evaluación el profesor deberá informar a los alumnos la calificación obtenida
y los criterios de evaluación aplicados,
al mismo tiempo entregar a la Jefatura de carrera una copia del instrumento de evaluación aplicado, manteniendo copia de esta información en el sistema de Administración Académica. Este plazo se reducirá lo que corresponda, para que los alumnos sean informados de sus calificaciones parciales en un plazo no inferior a 3 días previos al examen final de la asignatura.
Artículo 33º: Los alumnos tendrán derecho a solicitar, a la Jefatura del Área, en un plazo máximo de 10 días corridos a contar d la fecha de entrega de la calificación obtenida, la reevaluación del instrumento de evaluación aplicado si considera que hubo error en la corrección del mismo o mal cálculo de la calificación obtenida. En estos casos, el profesor designado por dicha Jefatura estará facultado para revisar en su integridad el instrumento de evaluación a que se refiere el reclamo y modificar, si procede, la calificación asignada por el docente titular de la asignatura, de ser así esta modificación deberá ser informada y fundamentada por escrito a la Dirección de la Sede en un plazo no mayor a 5 días hábiles a contar de la fecha de recepción del instrumento de evaluación entregado para su revisión. Los alumnos no podrán solicitar una nueva corrección de esta evaluación así como tampoco de aquellas evaluaciones escritas para cuyas respuestas no se hubiera utilizado un medio indeleble y/o no sean claramente legibles.
Artículo 34º: La nota de presentación a examen corresponderá al promedio ponderado obtenido de las distintas evaluaciones parciales efectuadas en una determinada asignatura durante el período académico. Todos los alumnos del curso deberán tener a la fecha del cálculo del promedio parcial de asignatura el mismo número de asignaturas a su vez, las calificaciones registradas en el sistema de control académico no podrán ser ponderas con distintos valores, en el sistema todas las calificaciones tienen un valor de 100%.
Artículo 35º: Los alumnos a quienes la Dirección de la Sede les hubiera autorizado asistencia especial, deberán rendir sus evaluaciones conforme al calendario aprobado y cumplir todas aquellas obligaciones académicas de las que no se encuentren expresamente exceptuados.
Artículo 36º: Al término de las asignaturas Anuales y semestrales y en las fechas establecidas en el Calendario Académico, se podrán rendir exámenes en dos períodos o temporadas que se denominarán "Período Ordinario de Exámenes " y "Período Extraordinario de Exámenes". Estas evaluaciones abarcarán todos los contenidos de la asignatura.
Artículo 37º: Período Ordinario de exámenes:- Para tener derecho a rendir examen durante el período ordinario, todo alumno deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a.- Reunir el porcentaje de asistencia mínima igual al 90% en las asignaturas de Taller y un 70% en las demás asignaturas.-
b.- Estar al día en los compromisos financieros.
Artículo 38º: La nota final de la asignatura corresponderá al promedio ponderado de la nota de presentación y la nota de examen.
En todas las carreras la nota de presentación tendrá una ponderación de un 60 % y la de examen un 40 %.
Para aprobar la asignatura deberán concurrir simultáneamente dos condiciones: Que la nota del examen sea igual o superior a tres (3.0) y que la nota final resultante de las ponderaciones de la nota promedio parcial y la nota de examen sea igual o superior a cuatro (4.0)
El alumno que no se presentare a rendir el Examen, salvo que se trate de una causal de fuerza mayor, debidamente acreditada, será calificado en este examen con nota 1.0.
Artículo 39º: Exámenes Extraordinarios y Tutorías de repitencia.:- Tendrán derecho a rendir un Examen Extraordinario o de recalificación de los contenidos totales de la asignatura los alumnos que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a.- Los que habiendo tenido algún impedimento de carácter financiero u otro para rendir el examen ordinario, lo hayan superado.
b.- Los que tengan una nota de presentación no inferior a 3,0 (tres coma cero) y una asistencia mínima igual a un 70% de las clases.-.
c.- Los que por sus resultados en el Examen Ordinario hayan reprobado la asignatura con una nota no inferior a 3.0 (tres punto cero)..
La nota final del examen extraordinario de recalificación será la nota final de la asignatura, sin embargo está nota tendrá un valor máximo de 4.0 (cuatro punto cero) cualquiera haya sido la nota real obtenida.
Artículo 40º: Los exámenes podrán ser orales o escritos; en ambos casos se deberá contar con criterios de evaluación y pautas de corrección claramente establecidas e informadas por escrito por el profesor correspondiente a los alumnos y al Jefe de Carrera.
Del mismo modo, en cualquier tipo de evaluación del proceso de aprendizaje se deberá informar previamente al alumno los criterios aplicables y la pauta de corrección que se aplicará al proceso evaluativo correspondiente.
Artículo 41º: La aplicación de evaluaciones orales no podrá considerar menos de 3 y más de 7 preguntas. Durante los exámenes los alumnos podrán ser interrogados respecto de cualquier contenido comprendido en el Programa de la Asignatura. En los exámenes orales no podrá reprobarse a un alumno si no se le han formulado al menos tres preguntas cada una de ellas sobre contenidos diferentes. Las preguntas de estos exámenes deberán estar contenidas en cédulas que el alumno sorteará al inicio de su examen.
De las Tutorías de Repitencia o Recuperación de Asignaturas.
Tendrán derecho a cursar Tutorías de Repitencia o Recuperación de Asignaturas, en los periodos en que la Institución, a través de cada Sede las ofrezca (temporada de verano o de invierno), en hasta dos asignaturas, todos aquellos alumnos que la Dirección de la Escuela autorice según la aplicación de criterios académicos.
Para hacer uso de esta prerrogativa, los alumnos deberán enviar una solicitud escrita a la Dirección de la Sede respectiva, indicando el motivo de la solicitud y la(s) asignatura(s) que desea cursar en esta modalidad., esta solicitud deberá presentarse con 15 días hábiles de anticipación antes del término de cada semestre académico.
Una vez que la Dirección de Escuela autorice esta solicitud, el alumno deberá matricularse en estas Tutorías, cancelando el arancel correspondiente.
Los aranceles de las Tutorías, serán definidos por la Rectoría y se darán a conocer a los alumnos al inicio de cada año académico.
La modalidad en que se imparten estas Tutorías, contempla 25% del total de horas de la asignatura en forma presencial, 25% de horas de estudios dirigidos y 250% de horas de auto aprendizaje. Estas tutorías serán evaluadas con por lo menos una nota parcial y una nota final.
TÍTULO VI
DE
Artículo 42º: Se entiende por carga académica el conjunto de asignaturas y actividades curriculares que un alumno inscribe o que la Dirección de la Sede determina que debe cursar un alumno durante un determinado periodo académico. Cualquier alumno podrá modificar su carga académica dentro del plazo establecido en el Calendario Académico del Instituto Profesional.
Artículo 43º: Los alumnos que durante el transcurso del Período Académico, por enfermedad u otra razón calificada se vean impedidos a proseguir el desarrollo normal de sus estudios, podrán solicitar la disminución de la carga académica dentro de los plazos establecidos en el Calendario Académico, este plazo no podrá ser mayor a dos meses una vez iniciadas las clases.
Artículo 44º: Los alumnos con carga académica inscrita que abandonen su Carrera sin solicitar anulación o suspensión de sus estudios, reprobarán las asignaturas correspondientes con nota uno (1.0).
Artículo 45º: Todo alumno regular podrá acogerse a
Para acceder a la suspensión, el alumno deberá cumplir los siguientes requisitos:
a.- Justificar debidamente por escrito a la rectoría, las razones o fundamentos de su solicitud.
b.- No tener obligaciones económicas ni deudas pendientes en las Bibliotecas del Instituto Profesional.
c.- Tener aprobadas las asignaturas semestrales del respectivo Plan de Estudios con término anterior al 15 de Agosto del año en que solicita la suspensión o congelación de estudios. Las asignaturas anuales se darán por perdidas y deberá cursarlas nuevamente desde su inicio, las asignaturas semestrales reprobadas, deberán ser repetidas en 2da oportunidad.
Regulaciones a la suspensión o congelación de estudios.
a.- El alumno podrá acogerse a la suspensión o congelación de estudios para reiniciarlos en un plazo máximo de un año a contar de la fecha de la solicitud, incorporándose en el semestre o año que se esté impartiendo.-
b.- El derecho a la suspensión de estudios sólo podrá ejercerse hasta en dos oportunidades durante toda
c.- Los valores correspondientes a la colegiatura del Año Académico que se congela, deberán ser cancelados íntegramente por el alumno solicitante, o por su sostenedor financiero.
d.- Dichos valores serán abonados a la colegiatura correspondiente al año Académico en que el alumno se reintegre para continuar sus estudios.-
Artículo 46º: Al término de la suspensión o congelación, los alumnos que hayan cursado hasta el 2do año de la carrera deberán reintegrarse al Instituto, asumiendo cualquier cambio curricular que se haya producido en los Planes y Programas de Estudios de su Carrera .no así los alumnos que suspenden sus estudios teniendo cursado el 3ero o 4to año de su carrera quienes cursarán las asignaturas pendientes del Plan de Estudios con el que ingresaron a ella.
TÍTULO VII
RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS
Artículo 47º: El reconocimiento de estudios incluye los procesos de convalidación, homologación y validación de conocimientos a través de “exámenes de conocimientos relevantes” para ello el postulante deberá tener experiencia práctica, cursos informales u otras certificaciones que acrediten el dominio de estos conocimientos.
Artículo 48º: La Convalidación, la Homologación y los Exámenes de Conocimientos Relevantes son los únicos mecanismos mediante los cuales se podrá tener por cumplidas las exigencias académicas de una asignatura que no haya sido efectivamente cursada y aprobada por un alumno en el Instituto Profesional en la correspondiente Carrera a que desea acceder. En base a estos mecanismos el alumno podrá solicitar reconocimiento de estudios a la Dirección de la Sede, quien decidirá sobre su pertinencia.
Artículo 49º: Se entiende por convalidación de estudios la aceptación de equivalencia entre los contenidos temáticos de una o más asignaturas cursadas y aprobadas en otra institución de educación superior nacional o extranjera reconocida oficialmente y los de una asignatura contemplada en el Plan de Estudios de alguna Carrera de este Instituto Profesional. Se podrá convalidar hasta un máximo de 80 % de las asignaturas correspondientes al Plan de Estudios.
Artículo 50º: La homologación es el reconocimiento de asignaturas que han sido cursadas en el Instituto Profesional IPEGE. Esta situación es aplicable cuando quien la solicita se encuentra en alguna de las siguientes circunstancias:
a.- Alumnos que se reintegran al Instituto Profesional IPEGE sea que lo hagan a la misma Carrera o Programa de origen, sea otra Carrera de la institución.
b.- Alumnos que hagan cambio de Carrera o Programa al interior del Instituto Profesional IPEGE o que comiencen a cursar una o más Carreras en forma paralela.
Artículo 51º: Se puede homologar o convalidar las asignaturas del Plan de Estudio de una Carrera o Programa, siempre que los contenidos temáticos y objetivos de las asignaturas que se homologan o convalidan, tengan entre sí un grado de equivalencia igual o superior al 80%.
El estudio de equivalencia se efectuará sobre la base de los contenidos y objetivos de la o las asignaturas aprobadas a la fecha en que se cursaron y los que corresponden en la actualidad a la asignatura o curso por el cual se desea convalidar u homologar el anteriormente realizado.
De no poderse establecer claramente esta correspondencia, la Jefatura de Carrera o de Área podrá proponer al solicitante la rendición de un Examen de Conocimientos Relevantes, de carácter complementario, el que deberá abarcar los contenidos que se señalen.
Se podrá solicitar la aplicación de estos mecanismos tanto en el proceso de admisión vía convalidación de estudios o durante la carrera o programa que se esté cursando. En este último caso, los alumnos podrán hacerlo sólo por una vez.
Artículo 52º: Sólo se homologarán o convalidarán asignaturas aprobadas dentro de los 2 años anteriores a la fecha de solicitud de homologación o convalidación. Este plazo no regirá respecto de los alumnos que acrediten experiencia laboral significativa en el área.
Sólo podrán solicitar la convalidación u homologación de asignaturas los alumnos que hayan cursado en su carrera o programa de origen a lo menos un semestre o un año, según se trate de carreras o programas de régimen semestral o anual.
Artículo 53º: La validación de estudios vía Exámenes de Conocimientos Relevantes es un mecanismo para aceptar como cursada y aprobada una asignatura o parte de ella sin haber sido efectivamente cursada y/o para certificar que el alumno está en posesión del 100% de los conocimientos y ha alcanzado el 80% de los objetivos establecidos en cada una de las asignaturas del respectivo Plan de Estudios, por haberlos adquirido mediante práctica de ellos, estudios informales o estudios adquiridos en el extranjero.
Artículo 54º: Los Exámenes de Conocimientos Relevantes deberán cumplir con todos los requisitos formales y de contenido de los exámenes regulares de la asignatura y podrán rendirse conjuntamente con éstos.
De lo actuado se levantará Acta individual, suscrita por el o los profesores responsables de la evaluación.
Los Exámenes de Conocimientos Relevantes no pueden repetirse dentro del mismo periodo académico.
La no presentación a un examen de conocimientos relevantes, es causal de reprobación.
Artículo 55º: La convalidación, homologación y validación vía exámenes de conocimientos relevantes no son excluyentes entre sí, de modo que pueden aplicarse conjuntamente, sin que por ello se modifiquen los requisitos y limitaciones de cada uno, individualmente considerados. Con todo la aplicación simultánea de estos mecanismos no puede significar la validación de más de un 80% de las asignaturas obligatorias de una Carrera o Programa.
No obstante, en situaciones especiales, la Dirección de la Escuela podrá proponer al Consejo de Profesores de la carrera, previo informe fundado, un mayor porcentaje de validación. El reconocimiento del 100% de los estudios será sólo vía exámenes de conocimientos relevantes, previa solicitud escrita del Rector al Consejo Académico de la Carrera, será este consejo quien podrá decidir la pertinencia de la solicitud y aprobarla o rechazarla. La aprobación será sólo con el acuerdo de la totalidad de sus miembros.
Artículo 56º: Todo alumno, dentro de los plazos que se establezcan en el Calendario Académico, podrá solicitar a la Dirección de la Sede, el reconocimiento de estudios, mediante cualquiera de las modalidades establecidas o una combinación de ellas.
Artículo 57º: Los alumnos que soliciten la homologación y/o la convalidación de asignaturas deberán:
a) Acompañar un Certificado de Concentración de Notas extendido por la unidad académica de origen con indicación de la escala de notas utilizada y la nota mínima de aprobación.
b) Adjuntar una copia del Plan de Estudio o Malla Curricular de
c) Adjuntar copia del Programa de Estudio de cada una de las asignaturas que solicita le sean reconocidas, visado por la autoridad correspondiente, con indicación del año o semestre en que fue cursado; y
d) Acreditar que no ha sido eliminado de
e) DOCUMENTAR LOS ARANCELES CORRESPONDIENTES A ESTOS PROCESO DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS.
Artículo 58º: Quienes estén en posesión de un título universitario, o sean egresados de otras Carreras de Universidades debidamente reconocidas por el Ministerio de Educación u otros Institutos Profesionales nacionales o extranjeros, podrán solicitar su incorporación a las Carreras a que se refiere este Reglamento, conforme a la normativa precedente. Podrán asimismo solicitar validación de estudios quienes hayan cursado y aprobado en una institución de Educación Superior partes del plan de estudios conducente a grados académicos
En el caso de solicitudes de convalidación de asignaturas cursadas en universidades extranjeras, los antecedentes señalados en el artículo 58º de este Reglamento deberán presentarse debidamente legalizados.
Artículo 59º: Para todos los efectos curriculares, la asignatura validada será considerada como aprobada. En estos casos la calificación se señalará, en los registros académicos y en todo tipo de certificación, exclusivamente con la expresión “aprobada por convalidación”, “aprobada por homologación” o aprobada “vía examen de conocimientos relevantes”, según proceda..
Los alumnos que se incorporen a cursos superiores con esta modalidad, deberán coordinar con su respectivo Jefe de Carrera la forma de cursar las asignaturas sello de la Institución.
TÍTULO VIII
TRANSFERENCIA DE ESTUDIANTES ENTRE LAS DISTINTAS SEDES DEL INSTITUTO PROFESIONAL
Artículo 60º: Quienes deseen continuar sus estudios en una Sede del Instituto, distinta a la de origen, deberán cursar una solicitud a la Dirección de
Este traslado entre Sedes deberá ser aprobado por los Directores de Sedes de la Sede de origen y de la Sede a la cual se incorporaría. En el evento de tratarse de programas o carreras diferentes, se elaborará la tabla de homologación que se corresponda con la situación particular.
Artículo 61º: Las solicitudes de traslado deberán ser cursadas a más tardar en los meses de junio o diciembre, según sea el semestre en que se desea trasladar.
TÍTULO IX
DE
Artículo 62º: Serán causales de eliminación de una Carrera:
a.- Haber reprobado dos veces una misma asignatura profesional o tres veces alguna asignatura complementaria o general.
b.- Haber reprobado más del 50% de la carga académica semestral o anual, según corresponda.
En el caso de los alumnos del primer semestre o primer año, según se trate de carreras con régimen semestral o anual, la reprobación de un 60% de las asignaturas cursadas.
Artículo 63º: En los casos previstos en el artículo anterior, es decir, si el alumno incurre en causales de eliminación, podrá presentar una solicitud de continuidad de estudios. Éste tendrá hasta un máximo de dos oportunidades para solicitar la exención de la causal de eliminación, solicitud que, en todo caso, no podrá recaer en la misma asignatura. Estas solicitudes serán conocidas y resueltas por la Vicerrectoría Académica. Si esta solicitud fuere denegada el alumno podrá apelar de dicha resolución ante el Rector de
Excepcionalmente, los casos no previstos o que excedan las normas contenidas en este Título serán resueltos por el Rector de
En el evento de que no se accediere a la solicitud del alumno, en toda documentación o certificado que se le otorgue, deberá constar que fue eliminado del Instituto Profesional.
Las decisiones que se adopten deberán formalizarse a través de una Resolución y distribuirse a las instancias correspondientes.
TÍTULO X
DEL EGRESO, TÍTULOS PROFESIONALES
Y TITULOS TÉCNICOS.
Artículo 64º: Tendrán la calidad de egresados los alumnos que hayan aprobado y cumplido con todas las exigencias contempladas en los respectivos Planes de Estudios, esto es, haber aprobado todas las asignaturas y actividades propias del Plan de Estudios hasta el último año de su carrera.
Artículo 65º: Para los efectos de la calificación final correspondiente al título Técnico o profesional que confiere el Instituto Profesional IPEGE se considerarán los siguientes conceptos:
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4.0 |
a |
4.9 |
Aprobado. |
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5.0 |
a |
5.9 |
Aprobado con distinción. |
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6.0 |
a |
7.0 |
Aprobado con distinción máxima. |
Artículo 66º: Los títulos profesionales y técnicos, que corresponda otorgar al Instituto Profesional IPEGE, serán conferidos por la Rectoría, actuando como Ministro de Fe el Secretario General de la Institución, de acuerdo con las normas y disposiciones reglamentarias correspondientes.
Artículo 67º:
Artículo 68º: Para obtener el Título Profesional el alumno deberá:
a.- Haber aprobado todas las asignaturas del Plan de Estudios de la carrera.
b.- Haber realizado y aprobado
c.- Haber realizado un Proyecto de Título
d.- Haber rendido y aprobado el Examen de Título de
e.- Haber aprobado cualquier otra exigencia académica establecida en el currículum de la carrera.
e.- Encontrarse al día en todas las obligaciones para con el Instituto
Artículo 69:- Para obtener el Título Técnico el alumno deberá:-
a.- Haber aprobado las asignaturas del Plan de Estudios correspondientes a la salida intermedia de la Carrera. O de la carrera técnica cursada.
b.- Haber realizado y aprobado la Práctica Técnica respectiva.
c.- Haber realizado y aprobado el Examen de Práctica Laboral de
d.- Haber aprobado cualquier otra exigencia académica establecida en el currículum de
e.- Encontrarse al día en todas las obligaciones para con el Instituto.-
Artículo 70º: El examen de Título se podrá rendir hasta en tres oportunidades. Para realizar el proceso de titulación que culmina con el examen de Título por primera vez, el alumno deberá cancelar una suma equivalente al 50% del arancel anual vigente para el primer año de la carrera respectiva. Si el alumno debiera repetir cualquiera de las instancias del proceso de titulación, ya sea en segunda o tercera oportunidad, deberá cancelar un 25% del referido arancel.
Artículo 71º: La calificación final de Título Profesional se obtendrá considerando el promedio de Notas correspondientes al Plan de Estudios y las otras exigencias establecidas para este proceso.
El promedio de las notas tendrá una ponderación de un 50 % de la nota final de carrera, un 20% corresponderá a la nota obtenida por el alumno en su Práctica Profesional y el 30% restante corresponderá a
La calificación final del Título Técnico, se obtendrá considerando el promedio de notas correspondiente al Plan de Estudios y las otras exigencias establecidas para este proceso.
El promedio de las notas tendrá una ponderación de un 50% de la nota final de carrera, un 30% la nota de Práctica Laboral y un 20% el Examen de Práctica.
Artículo 72º: El egresado deberá pagar el Arancel de Titulación vigente, determinado anualmente por Resolución de Rectoría. En este Arancel de Titulación se incluyen el Diploma correspondiente a su Título Profesional o técnico, y los Certificados respectivos.
TÍTULO XI
DEL COMPORTAMIENTO Y SANCIONES
Artículo 73º: Todo alumno tiene la obligación de cumplir lo dispuesto en los reglamentos del Instituto Profesional IPEGE y de respetar tanto a las autoridades académicas como administrativas y a sus propios compañeros.
El alumno que transgrediere estos conceptos esenciales de adecuada convivencia será objeto de sanciones conforme a lo dispuesto en el Reglamento Disciplinario de los Estudiantes del Instituto Profesional IPEGE.
De la sanción aplicada deberá dejarse constancia en el expediente académico del alumno, con indicación circunstanciada del hecho que motivó la anotación.
Artículo 74º: Está absolutamente prohibido en los recintos del Instituto el uso, facilitación o venta de cigarrillos, alcohol, estupefacientes o drogas. Si un alumno fuere sorprendido en alguna de las situaciones mencionadas será objeto de sumario y estará afecto a las sanciones y medidas que a tal efecto establece el Reglamento Disciplinario mencionado en el artículo anterior.
TÍTULO XII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 75°: La Rectoría del Instituto Profesional IPEGE es quien aprueba, dicta y resguarda la correcta aplicación de este Reglamento y de los especiales que se dicten, su interpretación y aplicación, corresponderá a la Vicerrectoría Académica.
Artículo 76°: Toda reclamación fundada en la falta de observancia de las disposiciones reglamentarias vigentes deberá realizarse por escrito dentro de cinco días contados desde que el afectado tome conocimiento de ella y será resuelta por la Vicerrectoría Académica de
Toda apelación en contra de una resolución dictada debe interponerse por escrito dentro de cinco días hábiles contados desde su notificación al afectado y para ser resuelta por la Rectoría de la Institución.- Cuando la resolución impusiere sanciones disciplinarias en conformidad al Reglamento Disciplinario de los Alumnos, será resuelta por el abogado asesor del Instituto Profesional, previo sumario.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de las facultades que la Rectoría puede ejercer de oficio para anular un acto, cuando por su ocurrencia se cause algún perjuicio sólo reparable por este medio.
Artículo 77º: El presente Reglamento del Alumno en su texto comenzará a regir en el primer día de funcionamiento del Instituto Profesional IPEGE
Artículo 78º Toda situación no prevista o que exceda las normas contenidas en este Reglamento, serán resueltas por la Rectoría en única instancia.
Artículos Transitorios:
Artículo transitorio Nª1. Sin perjuicio de que este Reglamento deberá aplicarse a contar de la fecha indicada en el artículo 77º precedente y prevalece por sobre los especiales de cada Carrera, estos últimos deberán adecuar sus normas a las del presente Reglamento.
Artículo transitorio Nº 2. Los alumnos en proceso de estudios de carreras impartidas por la institución antecesora de IPEGE, que se matriculen para el año 2010, se regirán por el presente reglamento en cuanto a su reconocimiento de estudios cursados, Planes y Programas de Estudios, mallas curriculares y toda otra situación académica. En aquellos casos en que esta reglamentación no aplique, decidirá la situación la Vicerrectoría Académica.